Servicios Publicos EjemplosAyuntamiento de Morga - Ordenanza Reguladora de Tasas por prestación de Servicios Públicos y realización de Actividades Administrativas. I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1 Este Ayuntamiento, de acuerdo con la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante. Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el ámbito municipal. II. HECHO IMPONIBLEArtículo 3. Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por el Ayuntamiento, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares. III. SUJETO PASIVOArtículo 4. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 3. Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquellos. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente: 1. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo. ![]() ![]() En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre el suelo ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras. Artículo 5. Están obligados al pago de las Tasas: 1.- En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo soliciten. En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de ellos, aquellos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones. Artículo 6 Junto al sujeto pasivo responden de las deudas tributarias que se deriven de esta Ordenanza las personas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las Tarifas. IV. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONESArtículo 7. La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. V. BASE IMPONIBLE Artículo 8. Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos contenidos en el Anexo. VI. CUOTAArtículo 9 1.– La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. VII. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVOArtículo 1. ![]() ![]() La tasa se devenga cuando se realiza el servicio o actividad. VIII. LIQUIDACION E INGRESOArtículo 1. Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose la cantidad liquidada en metálico conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo. IX. GESTION DE LAS TASASArtículo 1. En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico. X. DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza, con su Anexo, fue aprobada definitivamente en la fecha que en éste se indica, entrará en vigor el 1 de enero de 1. ANEXOEPIGRAFE 1 RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURASEl hecho imponible está determinado por la prestación del Servicio de Recogida de Basuras. No se considerarán como basuras transportables por este servicio Municipal, la recogida de basuras y servicios que comprendan materias contaminadas, corrosivas y peligrosas o aquellas en que el riesgo de contaminación requiera adoptar especiales garantías higiénicas o profilácticas para el servicio de recogida o de vertido, así como los residuos, escombros y otros detritus; y en el supuesto de que se realicen esta clase de servicios se fijará en cada caso, la correspondiente tasa por el Pleno Municipal. El Ayuntamiento estará obligado a poner los medios necesarios para que la recogida de basura sea efectiva, mediante la instalación y mantenimiento ordinario de contenedores. TARIFAS Tarifa trimestral. Euros. Por cada vivienda. Comercios del ramo de la Alimentación, Sociedades gastronómicas y similares. Tabernas, bares y similares. Restaurantes. 64,0. Industrias y talleres hasta 1. Industrias y talleres de 1. II– NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS1.- Las cuotas de esta tasa se devengarán y se harán efectivas trimestralmente, pudiéndose llevar a cabo la misma juntamente con el cobro de otras tasas (servicio de alcantarillado y suministro de agua). 2.- Las cuotas señaladas serán improrrateables. Las altas producirán efectos desde el primer día del trimestre siguiente al que se soliciten. 4.- Las bajas surtirán efecto desde el primer día del trimestre siguiente al que se formulen. El ciudadano que solicite la prestación de alguno de los servicios incluidos en el hecho imponible de la tasa deberá acceder a esta página web y cumplimentar el. Distinción entre tasa y precio público. Entre los requisitos para modificar uno u otro. Un precio público es aquel que se paga por un servicio que presta el Estado. Ordenanza reguladora de tasas por Prestación de Servicios Públicos y realización de Actividades Administrativas. EPIGRAFE 2. CEMENTERIOS MUNICIPALES 1.- TARIFAS: 1.- Inhumaciones de cadáveres y restos: - Por inhumación de un cadáver en panteón: Para los empadronados en Morga: 9. Para los no empadronados en Morga: 1. Por inhumación de un cadáver en nicho: Para los empadronados en Morga: 6. Para los no empadronados en Morga: 9. Por inhumación de restos cadavéricos o cenizas: 3. Exhumaciones, reinhumación: Por exhumación o reinhumación de un cadáver: 9. Conservación y limpieza: Por la realización de reparaciones de urgencia o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando requerido a ello el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora ………………………………………………2. NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS: 1.- La licencia para la construcción de panteones y en general para cualquier obra a realizar en el Cementerio Municipal, habrá de satisfacer lo que corresponda de conformidad con la Ordenanza que regula las licencias de obras en general, acompañado en todo caso a la solicitud de permiso el correspondiente proyecto y memoria. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que se haya prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. EPIGRAFE 4. SUMINISTRO DE AGUA 1.- TARIFASAcometida a la red de distribución: Precio único de 1. NORMAS DE APLICACIÓN 1.- Las cuotas exigibles por esta tasa tendrán carácter trimestral y se recaudarán conjuntamente con otras tasas (recogida de basuras y alcantarillado). Todo propietario que desee disfrutar del suministro de domiciliación de agua deberá solicitar por escrito a la Administración Municipal.
“tasa por prestaciÓn de servicios y actividades. en materia de seguridad privada” instrucciones para la cumplimentaciÓn del formulario. electrÓnico modelo. Ción del interés general se realiza fundamentalmente a través de prestaciones. el que garantiza la Constitu-Las tasas por la prestación de servicios y. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestacion de servicios de. motivo de la celebracion de espectaculos publicos. se devenga la tasa y nace. ![]() Instituto Nacional De EstadísticaNo se hará concesión alguna del servicio de aguas más que a solicitud del propietario de la finca o industria, a cuyo nombre se expedirán los recibos de consumo que se efectúen. La demora del pago de este servicio producirá su inmediata suspensión. Se entenderá por abonado el propietario de la vivienda o local y subsidiariamente el inquilino o usuario del aprovechamiento de agua de cada vivienda, industria o comercio. La utilización del servicio será medido por medio de contador, previamente verificado y colocado por el Ayuntamiento. Este se encarga de la reparación, verificación y sustitución de los contadores que serán a cuenta del usuario. La lectura del contador se efectuará por los revisores del servicio trimestralmente, y cuantas veces se considere necesario para la vigilancia y comprobación del consumo, así como cuando lo solicite el abonado. En caso de paralización del contador, el consumo entre dos inspecciones sucesivas, se calculará sobre el consumo del periodo anterior. Los abonados estarán obligados a permitir a los inspectores del servicio de suministro, durante las horas de trabajo, la lectura de los contadores. EPIGRAFE 5. FRONTON MUNICIPAL1.- TARIFAS 1.- Empadronado en el municipio: - Partidos de pelota 1 hora con luz: 4,5. No empadronados en el municipio: - Partidos de pelota 1 hora con luz: 6,0. NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS1.- El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar en el recinto. Las tarifas del apartado 1 serán aplicables únicamente a quienes hayan alcanzado la mayoría de edad. En las tarifas anteriores ira incluido la utilización de los servicios y duchas con agua caliente, que se encuentran en el edificio anexo al frontón. EPIGRAFE 6. LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOSTARIFAS TARIFA A) TARIFAEUROS1.- Restaurantes. Casas de comidas y fondas. Hoteles. 41. 2,2. Casas de huéspedes, agroturismos. Cafeterías, tabernas, sidrerías, cerveceras. Ultramarinos, pastelerías 1. Ventas al detalle de pan, frutas, verduras, lechería, huevería, carnicería, pescadería, tocinería, charcutería, leña, carbón, vino a consumo a domicilio y similares. Garajes públicos, estaciones de servicio y reparaciones de motos y automóviles 1. Talleres de carpintería, ebanistería, hojalatería, reparación de máquinas de coser y de escribir, de radios y televisores, zapaterías, relojerías, sastrerías, modistas, barberías y peluquerías. Agencias de todas clases, oficinas administrativas, técnicas de negocios y estudios fotográficos. Exposiciones de todas clases con carácter permanente. Exposiciones de todas clases con carácter transitorio.
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November 2017
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